viernes, 5 de noviembre de 2010

fundamentacion legal

Artículo 135 reza textualmente: “Las obligaciones que correspondan al Estado, conforme a esta Constitución y a la ley, en cumplimiento de los fines del bienestar social general, no excluyen las que, en virtud de la solidaridad y responsabilidad social y asistencia humanitaria, correspondan a los o a las particulares según su capacidad”..; y agrega: “La ley proveerá lo conducente para imponer el cumplimiento de estas obligaciones en los casos en que fuere necesario”.
La Ley no sólo enuncia el deber en abstracto, sino que establece que el personal académico y estudiantil debe ser capacitado para lograr la concreción adecuada del servicio comunitario.
En el caso de los estudiantes, a los cuales se les denomina “Prestadores del servicio comunitario”, deben cursar y aprobar, previa puesta en marcha del proyecto correspondiente, un curso, taller o seminario que plantee la realidad de la comunidad o comunidades a quienes afectará la ejecución del proyecto del cual son responsables.
Esto quiere decir que los profesores también requieren, si no tienen la formación correspondiente, enfrentar procesos de aprendizaje que los capaciten para cumplir su rol de planificadores, coordinadores, supervisores y evaluadores.
En otras palabras, deben tener la capacidad de analizar integralmente las comunidades para establecer las compatibilidades que el proyecto debe tener con las expectativas de éstas, y definir las formas más cónsonas de ejecución, que, en todo caso, deben ser mutuamente acordadas. También se establece que los proyectos deben ser elaborados respondiendo a las necesidades de las comunidades, ofreciendo soluciones de manera metodológica, y tomando en consideración los planes de desarrollo municipal, regional y nacional. En función de tal disposición, los proyectos pueden ser presentados por las instituciones de educación superior, por el Ministerio de Educación Superior.

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